III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20059)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 122854

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa
correspondiente a aquellas actividades desarrolladas que sean objeto de esta adenda, es de
ochocientos ochenta y seis mil sesenta y tres euros con seis céntimos (886.063,06 €) de la
aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.–Transferencias a CCAA. Formación Escuela de
Suboficiales.
De esta cantidad, ciento noventa y tres mil ochocientos cuarenta y un euros con seis
céntimos (193.841,06 €) serán con cargo al presupuesto de 2024 y seiscientos noventa y
dos mil doscientos veintidós euros (692.222 €) con cargo al presupuesto de 2025.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha en el marco de la Comisión de seguimiento.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, el Jefe de Estudios del
centro certificará el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma rendirá
cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes devengados por
cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre el Ejército de Tierra recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, o el Ejército de Tierra destinasen o tratasen los datos personales
a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran

cve: BOE-A-2024-20059
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.