III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-20059)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda del Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122853

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 23 de noviembre de 2022 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de
Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, para impartir enseñanzas de formación profesional
en los centros docentes militares de formación.
Segundo.
Que la cláusula sexta del citado convenio establece la creación de una comisión de
seguimiento, entre cuyas funciones se encuentran las de aprobar las actividades
docentes a realizar, así como proponer para cada curso escolar las titulaciones a
impartir, el número de profesores y el importe a abonar por el Ministerio de Defensa.
Tercero.
Que según establece la cláusula segunda del convenio, le corresponde al Ministerio
de Defensa transferir a la administración educativa de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha el importe correspondiente al coste del personal docente que preste
servicios en los centros docentes militares de formación.
Cuarto.
Que según establece la cláusula séptima del convenio, las autoridades firmantes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, acordarán mediante adenda la cuantía máxima
a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas, de conformidad con las
titulaciones impartidas, el número de personal docente y de alumnos que participan, y
teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en
cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Segunda.

Titulaciones a impartir.

En el anexo I se determinan las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por
esta adenda.
Tercera. Aportaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En el anexo II se determina el personal docente necesario aportado por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2024-20059
Verificable en https://www.boe.es

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2024-2025, las
titulaciones de formación profesional a impartir en la Academia de Infantería del Ejército
de Tierra de Toledo, el número de profesores necesarios para impartir dichas titulaciones
y la forma en que el Ministerio de Defensa hará frente a los gastos ocasionados a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.