II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-20017)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 122776

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
20017

Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III
el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Esta Subsecretaría, acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre
designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I de la presente
resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.
El puesto de trabajo que se convoca por la presente resolución podrá ser solicitado
por las funcionarias y los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el
desempeño del mismo.
Segunda.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Subsecretaría de
Juventud e Infancia (Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y
Coordinación), Alcalá, 27, 28014 Madrid, ajustándose al modelo publicado como anexo II de
la presente resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». Las instancias se presentarán a través del Portal Funciona (o aplicación
informática correspondiente), siendo imprescindible la acreditación por medio de certificado
electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin perjuicio de lo indicado en esta base.
En el caso de que la persona solicitante no pueda presentar la solicitud por este
medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso, aportar documentación
que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del Portal o de
la aplicación informática correspondiente. Si no se aporta dicha justificación, la solicitud
presentada en papel no será admitida.

Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual,
las/los aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán
constar:
a) Títulos académicos.
b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública, como en
la empresa privada, en su caso.
c) Estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y cuantas otras
circunstancias estime la/el aspirante oportuno poner de manifiesto.

cve: BOE-A-2024-20017
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.