III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-20061)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kyriku.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Quinto.
Sec. III. Pág. 122889
Patronos.
Doña Marta Conde Sendagorta, don Borja González-Palenzuela Gracia, don Manuel
Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don Ricardo Ruiz Rodríguez y
doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.
Cargos:
Presidenta: Doña Marta Conde Sendagorta.
Secretario: Don Borja González-Palenzuela Gracia.
Vocales: Don Manuel Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don
Ricardo Ruiz Rodríguez y doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 12 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-20061
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Quinto.
Sec. III. Pág. 122889
Patronos.
Doña Marta Conde Sendagorta, don Borja González-Palenzuela Gracia, don Manuel
Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don Ricardo Ruiz Rodríguez y
doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.
Cargos:
Presidenta: Doña Marta Conde Sendagorta.
Secretario: Don Borja González-Palenzuela Gracia.
Vocales: Don Manuel Conde Marín, doña María Inmaculada Gómez Arrayas, don
Ricardo Ruiz Rodríguez y doña Patricia Begoña Sendagorta Mcdonnell.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 12 de junio de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-20061
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.