III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-20061)
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kyriku.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20061
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Kyriku.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Marta Conde Sendagorta, según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Enrique García
Labajo, el 2 de febrero de 2024 con el número 167 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de Hoyarrasa, 15, 28109
de Alcobendas, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil ochocientos veinte y ocho euros con ochenta y ocho
céntimos euros (30.828,88 €). La dotación es dineraria y está constituida por la
aportación del valor LU0510167009 (A) ROBECO US LARGE CAP EQ-D en la cuenta de
valores 0182 6466 59 0018313561 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y
cuya valoración está fijada en la referida cuantía según resulta de la certificación emitida
por la entidad bancaria de fecha 22 de enero de 2024 y en la que se recoge como titular
del referido valor la Fundación KYRIKU.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Mejora de la asistencia sanitaria en los países del África subsahariana y
especialmente en Burundi.
Las actuaciones de la Fundación se centrarán tanto en la asistencia primaria como
en la asistencia hospitalaria.
especializada y la formación para la prevención y la promoción de la salud en las
zonas rurales incluyendo en sus actuaciones la promoción de proyectos culturales y
deportivos que supongan la mejora de la salud física y mental de la población
beneficiaría.
Así mismo, la finalidad de la fundación incluirá la promoción de la formación tanto de
los beneficiarios como de los profesionales locales como clave para el desarrollo y la
sostenibilidad de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-20061
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20061
Resolución de 20 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Kyriku.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por doña Marta Conde Sendagorta, según
resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Luis Enrique García
Labajo, el 2 de febrero de 2024 con el número 167 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camino de Hoyarrasa, 15, 28109
de Alcobendas, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino
de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil ochocientos veinte y ocho euros con ochenta y ocho
céntimos euros (30.828,88 €). La dotación es dineraria y está constituida por la
aportación del valor LU0510167009 (A) ROBECO US LARGE CAP EQ-D en la cuenta de
valores 0182 6466 59 0018313561 de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, y
cuya valoración está fijada en la referida cuantía según resulta de la certificación emitida
por la entidad bancaria de fecha 22 de enero de 2024 y en la que se recoge como titular
del referido valor la Fundación KYRIKU.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Mejora de la asistencia sanitaria en los países del África subsahariana y
especialmente en Burundi.
Las actuaciones de la Fundación se centrarán tanto en la asistencia primaria como
en la asistencia hospitalaria.
especializada y la formación para la prevención y la promoción de la salud en las
zonas rurales incluyendo en sus actuaciones la promoción de proyectos culturales y
deportivos que supongan la mejora de la salud física y mental de la población
beneficiaría.
Así mismo, la finalidad de la fundación incluirá la promoción de la formación tanto de
los beneficiarios como de los profesionales locales como clave para el desarrollo y la
sostenibilidad de los proyectos.
cve: BOE-A-2024-20061
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Fines de la Fundación.