II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 122834

rector en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se
publiquen las resoluciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de dichos cuerpos.
13.3 Los recursos y las reclamaciones interpuestos de acuerdo con el párrafo
anterior se admitirán a trámite, en su caso, por resolución del rector, que podrá declarar
de oficio que se suspenda la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la
reclamación en vía administrativa y, en su caso, judicial, o hasta que sea firme la
resolución en vía administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado, se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas y se les confiere un plazo de diez días hábiles
para presentar alegaciones, y, por otro, se solicita un informe complementario a la
comisión de selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas respecto de la propuesta de provisión dictada
por la comisión de selección deberán ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión
de Reclamaciones de la UB.
A este efecto, las alegaciones y el informe complementario citados en el párrafo
anterior, junto con la documentación del expediente del concurso, serán objeto de
análisis por parte de la Comisión de Reclamaciones, la cual será convocada por la
Secretaría General.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y después
de analizar el recurso interpuesto, emitirá un informe en el que, de forma motivada,
propondrá al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la
comisión deberá velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos
procedimentales y verificar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad
en el concurso.
13.5 El rector dictará una resolución en congruencia con lo que haya indicado la
Comisión de Reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que
este plazo pueda ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido
transcurre sin que se haya resuelto la reclamación, se entenderá que tiene el efecto del
silencio desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución una vez superado
este plazo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
Reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de que se ejecute
de forma inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá
interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a la fecha en que se notifique la resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la mencionada Ley.
Derecho de información relativo al tratamiento de datos personales

14.1 El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría
General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal Gran Via de les Corts
Catalanes,
585,
08007
Barcelona,
y
dirección
de
correo
electrónico
secretaria.general@ub.edu.
14.2 La finalidad del tratamiento de los datos personales es gestionar este
concurso.
14.3 La base jurídica para el tratamiento de los datos personales es el
cumplimiento de una misión realizada en interés público, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 2/2023, de 2 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2003,
de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña; el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico

cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es

14.