II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20056)
Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122833
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
citada, excepto la que les sea requerida.
12.3 Solo en el caso de que la propuesta de adjudicación publicada sea firme y la
persona propuesta haya presentado la documentación adecuada, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
realizarse el nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde que
se publique la propuesta de adjudicación, y siempre después de comprobar que no se
haya presentado ninguna reclamación respecto de esta propuesta dentro del plazo
establecido.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles
se realice el nombramiento sin que en la UB conste que se ha presentado un recurso o
una reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza
desierta o bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de
la extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la
fecha en que se publique el nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá
tomar posesión de la plaza, y en ese momento adquirirá la condición de funcionaria del
cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de que se interponga una reclamación respecto de la propuesta de
adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal
Académico, y sin perjuicio de lo establecido en la resolución pertinente, se deberá
suspender la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía
administrativa y, en su caso, judicial.
12.6 Por causas justificadas y siempre antes de que venza el plazo, podrá
solicitarse al vicerrectorado competente en materia de profesorado que amplíe el plazo
para presentar la documentación o para tomar posesión.
12.7 El nombramiento no empezará a ser efectivo hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.
Reclamaciones y recursos
13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de que se ejecuten
inmediatamente, las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo
un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución. En este caso no se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de que se ejecute de forma
inmediata, las personas interesadas legítimas podrán interponer una reclamación ante el
cve: BOE-A-2024-20056
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122833
12.2 Las personas candidatas que tengan la condición de profesorado funcionario
de cuerpos docentes universitarios en activo no deberán aportar la documentación
citada, excepto la que les sea requerida.
12.3 Solo en el caso de que la propuesta de adjudicación publicada sea firme y la
persona propuesta haya presentado la documentación adecuada, se hará público el
nombramiento de cuerpos docentes universitarios en el BOE y en el DOGC, y el rector
ordenará su inscripción en el registro de personal correspondiente. En ningún caso podrá
realizarse el nombramiento hasta que haya transcurrido el plazo de un mes desde que
se publique la propuesta de adjudicación, y siempre después de comprobar que no se
haya presentado ninguna reclamación respecto de esta propuesta dentro del plazo
establecido.
Sin perjuicio del párrafo anterior, en el caso de que por circunstancias imprevisibles
se realice el nombramiento sin que en la UB conste que se ha presentado un recurso o
una reclamación en plazo, cuando del mismo se derive la declaración de la plaza
desierta o bien la adjudicación de la plaza a otra persona candidata, será causa justa de
la extinción del nombramiento formalizado.
12.4 En el plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la
fecha en que se publique el nombramiento en el BOE, la persona propuesta deberá
tomar posesión de la plaza, y en ese momento adquirirá la condición de funcionaria del
cuerpo docente universitario correspondiente de la Universidad de Barcelona.
12.5 En caso de que se interponga una reclamación respecto de la propuesta de
adjudicación, tan pronto como tenga conocimiento de ello el servicio de Personal
Académico, y sin perjuicio de lo establecido en la resolución pertinente, se deberá
suspender la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación por vía
administrativa y, en su caso, judicial.
12.6 Por causas justificadas y siempre antes de que venza el plazo, podrá
solicitarse al vicerrectorado competente en materia de profesorado que amplíe el plazo
para presentar la documentación o para tomar posesión.
12.7 El nombramiento no empezará a ser efectivo hasta la fecha de incorporación
al puesto de trabajo correspondiente.
12.8 El perfil de la plaza no representará ningún derecho exclusivo para la
impartición de la docencia que lo integra ni limitará la competencia de los departamentos
para la asignación de otras actividades docentes relacionadas con el área de
conocimiento, en el mismo centro docente o en otro.
13.
Reclamaciones y recursos
13.1 Las resoluciones por las que se publican las bases de la convocatoria y las
listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que dicta el rector o vicerrector en
quien delegue, agotan la vía administrativa. Sin perjuicio de que se ejecuten
inmediatamente, las personas interesadas legítimas las podrán impugnar interponiendo
un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Barcelona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución.
Sin embargo, las personas interesadas legítimas podrán optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las
haya dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la resolución. En este caso no se podrá interponer un recurso contenciosoadministrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de
reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de que se ejecute de forma
inmediata, las personas interesadas legítimas podrán interponer una reclamación ante el
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Núm. 240