I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121716

y la documentación» y el módulo formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)»,
correspondientes al anexo III «Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este
real decreto, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la
cualificación de 750 horas a 810 horas.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo establecida por el Real Decreto 297/2021, de 27 de abril.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 297/2021, de 27 de abril,
se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones
están contenidas en el anexo IX del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo IX:
Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar aplicaciones ofimáticas
en la gestión de la información y la documentación» y el módulo formativo asociado
«MF0233_2: Ofimática (120 horas)», por la unidad de competencia «UC0233_2: Manejar
aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación» y el módulo
formativo asociado «MF0233_2: Ofimática (180 horas)», correspondientes al anexo III
«Gestión contable y de auditoría. Nivel 2. ADG082_3 de este real decreto, modificándose
igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 600 horas a 660
horas.
Artículo 10. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Servicios Socioculturales y a la Comunidad establecida por el Real Decreto 46/2022,
de 18 de enero.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero,
se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas especificaciones
están contenidas en el anexo XV del citado real decreto
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo XV:
Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal.
Nivel 3. SSC779_3 » sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia «
UC0987_3: Administrar los sistemas de información y archivo en soporte convencional e
informático » y el módulo formativo asociado «MF0987_3: Gestión de sistemas de
información y archivo (120 horas) », por la unidad de competencia « UC0987_3: Administrar
los sistemas de almacenamiento de la información» y el módulo formativo asociado
«MF0987_3: Gestión de sistemas de información y archivo (120 horas)», correspondientes
al anexo XI «Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas. Nivel.3.
ADG310_3» de este real decreto.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a
dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el
ámbito de sus competencias.

cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.