I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121730
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme
a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para
recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para
la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos
establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para
impedir un shock hipovolémico
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra
en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock»,
para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales
en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardiorrespiratoria, para
mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón
para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.
CR3.2 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por
agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada
situación conforme a protocolos establecidos.
CR3.3 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto
inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo
tranquilidad y serenidad.
CR3.4 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se
presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos
establecidos.
CR3.5 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se
presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y
niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.6 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se
presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante
una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.
CR3.7 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta,
conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.
RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso
interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.
CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos,
para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia
y minimizar los riesgos.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 121730
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardiorrespiratoria se aplican, conforme
a protocolos establecidos, ante una situación de parada cardiorrespiratoria, para
recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para
la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos
establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para
impedir un shock hipovolémico
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra
en situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock»,
para evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales
en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardiorrespiratoria, para
mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón
para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.
CR3.2 La atención específica a accidentados que han sufrido lesiones por
agentes mecánicos, físicos o químicos se presta, aplicando las técnicas para cada
situación conforme a protocolos establecidos.
CR3.3 La atención específica a la parturienta ante una situación de parto
inminente se presta, conforme al protocolo de actuación establecido, transmitiendo
tranquilidad y serenidad.
CR3.4 La atención específica indicada a las personas con crisis convulsivas, se
presta, para minimizar posibles riesgos de lesiones físicas, conforme a protocolos
establecidos.
CR3.5 La atención específica indicada a las personas con atragantamiento, se
presta, discriminando los casos especiales de embarazadas, personas obesas y
niños conforme a protocolos establecidos, transmitiendo tranquilidad y serenidad.
CR3.6 La atención específica indicada a las personas con quemaduras, se
presta, conforme a protocolos establecidos y se coloca en posición antishock ante
una quemadura de gran extensión, para minimizar riesgos.
CR3.7 La atención específica indicada a las personas con hemorragia, se presta,
conforme a protocolos establecidos para evitar una lipotimia.
RP4: Aplicar las técnicas de movilización e inmovilización al accidentado, y en su caso
interviniendo con los primeros auxilios, para asegurar el posible traslado.
CR4.1 El lugar de seguridad se selecciona, conforme a protocolos establecidos,
para colocar al accidentado hasta la llegada de los servicios sanitarios de emergencia
y minimizar los riesgos.
cve: BOE-A-2024-20000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240