I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20000)
Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 121729

Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para
la valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.
CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan
utilizando los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente
se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los
posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques
en las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.
CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos
y aliento acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del
accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la
observación del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar
las posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los elementos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos
laborales durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los
resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada,
consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que
pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico,
para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio
y/o cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para
detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo
o cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la
situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se
preserva, mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar
la ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno
se seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación
artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.

cve: BOE-A-2024-20000
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Núm. 240