V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-35177)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea aérea de media tensión para alimentación de SSAA de la SET Ruipérez», en el término municipal de Íllora (Granada) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 54640

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación
se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en resumen, en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios
de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación.
RESUELVO
Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica
promovida por la entidad DALTON GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L., denominada
«Línea aérea de media tensión para alimentación de SSAA de la SET Ruipérez»,
en el término municipal de Íllora (Granada), según se describe en el Antecedente
de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado
Anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.

Segundo.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta
Resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en
el Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede,
las actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o
representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de titularidad del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán
hacerse acompañar, a su costa, de peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente resolución al solicitante, a las
Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su
tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes
interesados en el expediente, así como, su publicación en el Boletín Oficial del

cve: BOE-B-2024-35177
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3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.