V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-35177)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea aérea de media tensión para alimentación de SSAA de la SET Ruipérez», en el término municipal de Íllora (Granada) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54639
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el
artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre
de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables
conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo
comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad
y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo
ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el
derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes
necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de
levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con
una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o
no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al
inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
cve: BOE-B-2024-35177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 54639
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013
establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la
consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el
alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la
misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el
artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre
de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables
conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo
comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad
y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo
ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el
derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes
necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las
correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto.- Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de
levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con
una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o
no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al
inquilino, colono u ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar
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Núm. 239