II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19958)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121354
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y
de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección,
custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las
convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Alcalá.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le
corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si
lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en
prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus
especialidades.
La designación de los asesores especialistas le corresponde a la persona que
ostente la Presidencia del Tribunal.
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121354
las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando
concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la misma ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la
resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que
hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e
interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en las presentes bases y a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como en el Acuerdo de 18 de julio de 2022 de la Junta de Personal y
de la Gerencia por el que se aprueban y hacen públicos los criterios para la confección,
custodia y calificación de los ejercicios de las pruebas selectivas objeto de las
convocatorias para el ingreso y promoción de personal de administración y servicios
funcionario de la Universidad de Alcalá.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a
realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a.
Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo
firmadas por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas
actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación, con la asistencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le
corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la
asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les
suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del
Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán
sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la
constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado
número de aspirantes así lo exija.
6. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso
selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando, por su naturaleza, puedan ser
considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas
interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
7. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas si
lo estima necesario para el desarrollo de las pruebas, cuyo cometido consistirá en
prestar asesoramiento y colaboración técnica en relación con cuestiones propias de sus
especialidades.
La designación de los asesores especialistas le corresponde a la persona que
ostente la Presidencia del Tribunal.
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239