II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19958)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Letrados/as.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 121353
Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma
defectuosa.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para
la presentación de solicitudes.
Quinta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que
no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas,
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación
definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
1. La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web de la
Universidad de Alcalá y en la Sede Electrónica, mediante resolución de la Gerente, con
anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal de selección.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
5.
Sec. II.B. Pág. 121353
Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente
convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo o su presentación de forma
defectuosa.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de
examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse
exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta.2 para
la presentación de solicitudes.
Quinta.
Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la
Universidad de Alcalá dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales
de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas
provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en
el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas aspirantes que figuren en la lista de personas excluidas o las que
no figuren en las relaciones provisionales de personas admitidas ni excluidas,
dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de su publicación,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Gerencia hará pública la relación
definitiva de personas admitidas al proceso selectivo, la cual pondrá fin a la vía
administrativa, a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha
resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de
reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
1. La composición del Tribunal calificador se hará pública en la página web de la
Universidad de Alcalá y en la Sede Electrónica, mediante resolución de la Gerente, con
anterioridad a la realización de las pruebas selectivas.
La composición del Tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y el II Plan de Igualdad de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes
a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo,
cve: BOE-A-2024-19958
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal de selección.