II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19957)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de la categoría de Titulado/a Superior, en el marco de estabilización de empleo temporal.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121339

El citado nivel de idiomas en la lengua correspondiente se podrá acreditar:
– Estando en posesión de título oficial (grado, licenciatura, máster o doctorado) en la
Filología de la lengua moderna correspondiente (solo aplicable a la lengua principal o
maior) o en Traducción (solo aplicable a la lengua B).
– Siendo nativo/a en la lengua a la que se concursa (inglés o alemán).
– Teniendo reconocido un nivel C1 como mínimo en la lengua correspondiente de
acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), de
acuerdo con las tablas de certificados oficiales aceptados por las Universidades públicas
andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el
MCERL
(https://www.uhu.es/lenguas-modernas/sites/lenguas-modernas/files/2022-11/
AnexoII_junio22.pdf).
2.5 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la
categoría de Titulado/a Superior.
2.6 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.7 No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a
Cuerpos o Escalas de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.8 Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de la contratación.
3.

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar
en el modelo de «Solicitud de participación» publicado como anexo II a esta
convocatoria, especificando claramente el idioma de la Unión Europea de la/s plaza/s a
la/s que opta. Asimismo, dicho modelo se encontrará disponible en la siguiente dirección
electrónica: (https://www.uhu.es/gestion-pas/).
3.2 El importe de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo será
de 30 euros, para cada una de las plazas a las que se opte, y deberá abonarse dentro
del plazo de presentación de solicitudes en la cuenta bancaria con IBAN
ES49-0049-4960-4423-1610- 8758, de la entidad Banco Santander, a nombre de la
Universidad de Huelva, indicando «Titulado/a Superior», el idioma y el código asignado a
la plaza según el anexo I y el nombre y los apellidos de la persona participante.
La falta de pago de la tasa por derechos de participación durante el plazo de
presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona
aspirante. En ningún caso, el pago de la citada tasa en la entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en el apartado 4 de esta misma base.
3.3 Quedan exentas del abono de la tasa de derecho de participación en el proceso
selectivo los siguientes colectivos:
– Las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
que deberán aportar certificado, en vigor y actualizado, acreditativo de tal condición y del
grado de discapacidad que tengan reconocido, expedido por el órgano competente.

cve: BOE-A-2024-19957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239