III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19990)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121638
auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal:
i. Una relación clasificada de los gastos específicos con identificación del acreedor
y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
ii. Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación
de que éstos se han reflejado en los registros contables.
iii. Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros,
o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de
dichos presupuestos.
iv. Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad con
indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles
incompatibilidades o excesos de financiación.
l) Que deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto deberán atenerse a lo siguiente:
1.º Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
2.º Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
3.º Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
4.º Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5.º Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
6.º Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
7.º Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. En la ejecución de las actuaciones, no
perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto
de interés entre los miembros firmantes del convenio, se utilizará la herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro. A través de ella se
analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o
cve: BOE-A-2024-19990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121638
auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal:
i. Una relación clasificada de los gastos específicos con identificación del acreedor
y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
ii. Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación
de que éstos se han reflejado en los registros contables.
iii. Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros,
o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de
dichos presupuestos.
iv. Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad con
indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles
incompatibilidades o excesos de financiación.
l) Que deberán cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal
efecto deberán atenerse a lo siguiente:
1.º Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
2.º Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
3.º Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
4.º Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor
de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
5.º Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
6.º Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
7.º Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el
MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. En la ejecución de las actuaciones, no
perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. Conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a fin de verificar la ausencia de conflicto
de interés entre los miembros firmantes del convenio, se utilizará la herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de España, MINERVA o cualquier otra que la sustituya en el futuro. A través de ella se
analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o
cve: BOE-A-2024-19990
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239