III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-19990)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con el Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la continuidad del proyecto Spanish Screenings XXL durante el año 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121637

e) Que aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de
fondos. A estos efectos, firmarán la declaración de cesión y tratamiento de datos que se
acompaña como anexo I a este convenio.
f) Que conservarán la documentación administrativa relacionada con las
actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, les corresponda
custodiar.
g) Que aplicarán medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de
gestión. A estos efectos, firmarán la declaración de adhesión al plan de medidas
antifraude del Ministerio de Cultura y Deporte, elaborado en cumplimiento de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que se acompaña como anexo II, y la declaración
de ausencia de conflicto de intereses, que se acompaña como anexo III.
h) Que las actuaciones que se ejecuten en virtud del convenio respetarán el
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no
significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular
el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre
la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo. A
estos efectos, firmarán la declaración de compromiso en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), que se
acompaña como anexo IV en la que se comprometen a que los equipos IT cumplirán con
los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se
activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente
eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la
Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad
de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos
eléctricos y electrónicos implantados.
De la misma manera se comprometen a cumplir con los requisitos de eficiencia de
materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de
concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho
anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
anexo VII de la Directiva 2012/19 / UE.
i) Que se mantiene la contribución al objetivo climático y/o digital asignada a la
submedida concreta en que se enmarca la actuación del PRTR, que ha sido calculada
según los anexos VI y VII, respectivamente, del Reglamento del MRR.
j) Que los gastos se desarrollarán durante el año 2024 y los pagos deberán estar
realizados antes del primer trimestre de 2025.
k) Que, para el control de la correcta ejecución del convenio, tanto el Festival de
Málaga como el Festival de San Sebastián, deberán presentar la siguiente
documentación:
1.º Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos del
convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Informe del auditor. Para la emisión del mismo cada festival deberá presentar al
auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los

cve: BOE-A-2024-19990
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Núm. 239