III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-19986)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica II Convenio colectivo del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121588

ANEXO II
Protocolo teletrabajo
1.

Objetivo

El propósito de este documento es establecer las pautas para que el personal del
Colegio pueda cumplir con sus responsabilidades desde otro lugar fuera del domicilio del
centro de trabajo dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, y conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representante
de los trabajadores y trabajadoras el 11 de febrero de 2022.
En dicho acuerdo se establece en el punto 4.º:
«Con carácter general, el Colegio ofrece a los trabajadores la posibilidad de trabajar
a distancia, mediante teletrabajo, un día o dos tardes, en función de las tareas realizadas
en el Colegio y siempre que se cubran todos los servicios prestados por el Colegio,
organizados de forma escalonada por centros de trabajo»
2.

Alcance

Se aplica a todo el personal fijo y temporal de la empresa y que ocupen puestos que
por su naturaleza les permita cumplir con sus responsabilidades y garantizando en todo
momento la atención colegial.
Todos/as los trabajadores/as podrán solicitar la opción de teletrabajo según las
condiciones establecidas a excepción de:
– Secretario General
– Directores de Departamento
– Instalaciones y Auditorio (Casa de La Ingeniería), dado las funciones asignadas al
puesto de trabajo.
3.
3.1

Regulación trabajo a distancia

Organización.

Los términos para la realización del trabajo a distancia son:
– La modalidad de trabajo a distancia es voluntaria, y deberá solicitarse por parte del
trabajador (ANEXO II.1). Dicha petición o rechazo podrá revertirse comunicándolo con
quince días de antelación.
– Se fijará de acuerdo con la organización del dirección/departamento la posibilidad
de realizar el trabajo a distancia un día completo (de martes a jueves) o dos tardes (en el
caso de la jornada de invierno)
– Posibilidad de cambio del día por atención a las necesidades del departamento o
necesidades del trabajador, previamente comunicado y por causa justificada.

cve: BOE-A-2024-19986
Verificable en https://www.boe.es

3.2 Horario: El horario en la modalidad de teletrabajo es el mismo que el de la
jornada presencial.