II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-19952)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121289
b. También podrán participar el cónyuge o la cónyuge, sus descendientes y los
descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas
españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los
descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a cargo
de sus progenitores.
c. Este último beneficio es igualmente aplicable a familiares de ciudadanos y
ciudadanas de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales
suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.
d. Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación
forzosa.
e. No haber sido separado, por causa de un expediente disciplinario, de los
servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
f. Disponer de la capacidad física o psíquica necesaria para el ejercicio de las
funciones propias de las plazas convocadas.
g. Poseer el título que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas Catalanas exige para cada grupo. En el caso de las titulaciones
obtenidas en el extranjero, se debe presentar la credencial que acredite su homologación
o su equivalencia con la correspondiente titulación española, en los términos que fijan el
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y los artículos 9 y 10 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
h. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia de catalán
C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la
presentación del certificado correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del
Decreto 161/2002, de 11 de junio, superar una prueba de conocimientos de lengua
catalana.
i. Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, por ejemplo, con alguna de las
siguientes opciones:
Quedan exentas de acreditar el conocimiento las personas nacionales de países con
el español o castellano como lengua oficial o cooficial.
j. No haber sido separado por causa de un expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desarrollo de
funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española
deberán acreditar que no se hallan sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que les impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.
k. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y
deberán mantenerse en el momento de iniciar el contrato.
Tercera. Solicitudes.
a. La persona candidata que desee participar en este proceso selectivo deberá
rellenar una solicitud para cada puesto que al que quiera optar mediante el formulario
que encontrará en el web de la Sede Electrónica https://seuelectronica.upc.edu/ca/
cve: BOE-A-2024-19952
Verificable en https://www.boe.es
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
– Diploma de español de nivel C2 establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o equivalente.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121289
b. También podrán participar el cónyuge o la cónyuge, sus descendientes y los
descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas
españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los
descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad y vivan a cargo
de sus progenitores.
c. Este último beneficio es igualmente aplicable a familiares de ciudadanos y
ciudadanas de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales
suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.
d. Haber cumplido dieciséis años y no superar la edad establecida para la jubilación
forzosa.
e. No haber sido separado, por causa de un expediente disciplinario, de los
servicios de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
f. Disponer de la capacidad física o psíquica necesaria para el ejercicio de las
funciones propias de las plazas convocadas.
g. Poseer el título que el Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas Catalanas exige para cada grupo. En el caso de las titulaciones
obtenidas en el extranjero, se debe presentar la credencial que acredite su homologación
o su equivalencia con la correspondiente titulación española, en los términos que fijan el
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y los artículos 9 y 10 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
h. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia de catalán
C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la
presentación del certificado correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del
Decreto 161/2002, de 11 de junio, superar una prueba de conocimientos de lengua
catalana.
i. Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, por ejemplo, con alguna de las
siguientes opciones:
Quedan exentas de acreditar el conocimiento las personas nacionales de países con
el español o castellano como lengua oficial o cooficial.
j. No haber sido separado por causa de un expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desarrollo de
funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española
deberán acreditar que no se hallan sometidas a sanción disciplinaria o condena penal
que les impida, en su Estado de origen, el acceso a la función pública.
k. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud y
deberán mantenerse en el momento de iniciar el contrato.
Tercera. Solicitudes.
a. La persona candidata que desee participar en este proceso selectivo deberá
rellenar una solicitud para cada puesto que al que quiera optar mediante el formulario
que encontrará en el web de la Sede Electrónica https://seuelectronica.upc.edu/ca/
cve: BOE-A-2024-19952
Verificable en https://www.boe.es
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
– Diploma de español de nivel C2 establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, o equivalente.
– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas
oficiales de idiomas.