III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-19973)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pérez Pallarés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121444
– Integración social plena de pacientes con cáncer y familiares que quedan
relegados de múltiples actividades tras el diagnóstico.
– Disminuir al máximo la prevalencia y muerte debida a enfermedades
extrapulmonares causadas por el consumo de tabaco.
– Eliminar el consumo de tabaco en la población embarazada con el fin de evitar
trastornos en el feto.
Quinto.
Patronos.
Don Javier Pérez Pallarés, doña Cristina Rupérez Vidal y don Andrés García Andreo.
Cargos:
Presidente: Don Javier Pérez Pallarés.
Secretario: Doña Cristina Rupérez Vidal.
Tesorero: Don Andrés García Andreo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-19973
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121444
– Integración social plena de pacientes con cáncer y familiares que quedan
relegados de múltiples actividades tras el diagnóstico.
– Disminuir al máximo la prevalencia y muerte debida a enfermedades
extrapulmonares causadas por el consumo de tabaco.
– Eliminar el consumo de tabaco en la población embarazada con el fin de evitar
trastornos en el feto.
Quinto.
Patronos.
Don Javier Pérez Pallarés, doña Cristina Rupérez Vidal y don Andrés García Andreo.
Cargos:
Presidente: Don Javier Pérez Pallarés.
Secretario: Doña Cristina Rupérez Vidal.
Tesorero: Don Andrés García Andreo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 26 de junio de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-19973
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.