III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-19973)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Dr. Pérez Pallarés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121443
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19973
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Dr. Pérez Pallarés.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Javier Pérez Pallarés, según resulta de
la escritura otorgada ante el notario de Cartagena, don Carlos Fernández de Simón
Bermejo, el 14 de marzo de 2024, con el número 355 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfonso X el Sabio,
número 7, bajo, CP, 30205 Cartagena, Murcia y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
– Promoción de la deshabituación tabáquica en centros educativos, empresas y
organismos públicos como prevención de enfermedades respiratorias y cáncer de
pulmón.
– Eliminar el vapeo entre la población en edad escolar, así como en empresas y
organismos públicos, generando estrategias de deshabituación como prevención de
enfermedades respiratorias potencialmente mortales producidas por estos dispositivos,
así como disminución de futuros consumidores de tabaco.
– Detección precoz enfermedades relacionadas con el sueño en empresas y
administraciones públicas, que son las causantes del 20 % de los accidentes de tráfico
de grave disminución rendimiento laboral y ponen en riesgo la vida de la población en
general cuando afectan a personal que maneja maquinaria pesada.
– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población infantil
como prevención de fracaso escolar.
– Evitar exclusión social en población infantil con patología de sueño sintomática.
– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población
femenina que no trabaje fuera de su domicilio.
– Prevención de enfermedades respiratorias relacionadas con contaminantes
ambientales.
– Detección precoz de cáncer de pulmón en población fumadora.
cve: BOE-A-2024-19973
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121443
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19973
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Dr. Pérez Pallarés.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Javier Pérez Pallarés, según resulta de
la escritura otorgada ante el notario de Cartagena, don Carlos Fernández de Simón
Bermejo, el 14 de marzo de 2024, con el número 355 de protocolo.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Alfonso X el Sabio,
número 7, bajo, CP, 30205 Cartagena, Murcia y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
totalmente desembolsada como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
– Promoción de la deshabituación tabáquica en centros educativos, empresas y
organismos públicos como prevención de enfermedades respiratorias y cáncer de
pulmón.
– Eliminar el vapeo entre la población en edad escolar, así como en empresas y
organismos públicos, generando estrategias de deshabituación como prevención de
enfermedades respiratorias potencialmente mortales producidas por estos dispositivos,
así como disminución de futuros consumidores de tabaco.
– Detección precoz enfermedades relacionadas con el sueño en empresas y
administraciones públicas, que son las causantes del 20 % de los accidentes de tráfico
de grave disminución rendimiento laboral y ponen en riesgo la vida de la población en
general cuando afectan a personal que maneja maquinaria pesada.
– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población infantil
como prevención de fracaso escolar.
– Evitar exclusión social en población infantil con patología de sueño sintomática.
– Detección precoz de enfermedades relacionadas con el sueño en población
femenina que no trabaje fuera de su domicilio.
– Prevención de enfermedades respiratorias relacionadas con contaminantes
ambientales.
– Detección precoz de cáncer de pulmón en población fumadora.
cve: BOE-A-2024-19973
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.