II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19948)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121276
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera
apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la
comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de la
comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el artículo 19 del reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza
establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su
proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A
continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI», dirección electrónica: https://
convocum.um.es/ y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.
Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las
personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar,
fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus
destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.
5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la
comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no
podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de
alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá
por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter
reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto
de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta,
custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121276
harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 19 del reglamento regulador. Si en dicho momento
alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, y éste fuera
apreciado por la presidencia, ésta procederá a sustituirlo por uno de los/las suplentes. En
el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación
expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será este quien procederá
a la designación de su suplente.
Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la
comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia de la
comisión, sin perjuicio de las sanciones administrativas o de otra índole a que hubiera lugar.
La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en el artículo 19 del reglamento regulador.
En dicho acto, la comisión fijará los criterios objetivos para la valoración del concurso
que garanticen la igualdad de oportunidades de los/as concursantes y el respeto a los
principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza
establecidas en la convocatoria. En todo caso, dichos criterios deberán incluir la
experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e
intercambio del conocimiento, que deberán tener una consideración análoga en el
conjunto de los criterios de valoración de los méritos de la persona candidata, su
proyecto docente e investigador, así como contrastar su capacidad para la exposición y
debate ante la comisión, en sesión pública, en la correspondiente especialidad. A
continuación, se publicarán en «CONVOCUM PDI», dirección electrónica: https://
convocum.um.es/ y en el lugar donde vayan a celebrarse las pruebas.
Asimismo, la presidencia de la comisión dictará resolución convocando a las
personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar,
fecha y hora de su celebración. Dicha resolución habrá de ser comunicada a sus
destinatarios/as con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del
acto de presentación, y se podrá realizar por correo electrónico con acuse de recibo.
5.5 Para que la comisión, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será
necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la
comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de
una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no
podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
El miembro de la comisión que no estuviera presente durante la celebración de
alguna de las pruebas decaerá en su derecho de pertenecer a la misma, sin perjuicio de
las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar.
Una vez constituida la comisión, en el caso de ausencia del presidente/a se sustituirá
por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto
dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter
reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
Los miembros de las comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto
de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo
dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de esta,
custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas
necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del
personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239