II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19948)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121275
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados
en el punto anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.
Comisión de selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 16,17 y 18 del reglamento regulador.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL https://convocum.um.es/, apartado información complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el
plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes, conforme está establecido en el artículo 19 del reglamento indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir
del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas
y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de
forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de
celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la
Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para
la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121275
definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados
en el punto anterior.
Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos
de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.
Comisión de selección
5.1 Las Comisiones estarán formadas por las personas que figuran en anexo II de
la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas
en los artículos 16,17 y 18 del reglamento regulador.
La configuración de las comisiones se ajustará al principio de composición
equilibrada que contempla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio de actuación la obligación de
promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se
entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que,
en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por
ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.2 De conformidad con el artículo 34.3 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
los currículos de las personas integrantes de las Comisiones de Selección se encuentran
publicados en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible
en la URL https://convocum.um.es/, apartado información complementaria, «Currículos
de las comisiones evaluadoras de plazas de los cuerpos docentes universitarios».
Una vez registrada la solicitud, las personas aspirantes podrán consultar los
currículos de los miembros de las comisiones evaluadoras de las plazas a las que
concursan, previa identificación con su DNI y el código de la solicitud.
5.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que
concurra alguna causa justificada que impida la actuación en la misma. En este caso, la
apreciación de la causa alegada corresponde al rector o rectora, que deberá resolver en el
plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la renuncia.
Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y
renunciar a formar parte de la comisión manifestando por escrito el motivo concurrente a
la presidencia de la comisión. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando se
incurra en alguna de las circunstancias del artículo 19.2 del reglamento regulador.
Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23, 24 y sus concordantes de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse
presentado, las personas integrantes afectadas serán sustituidas por sus respectivos
suplentes, conforme está establecido en el artículo 19 del reglamento indicado.
5.4 Acto de constitución:
La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir
del siguiente al de publicación de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas
y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas
pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los
suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, que podrá realizarse de
forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de
celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la
Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas para
la celebración de las pruebas.
Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del
plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia,
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239