II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19948)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121272
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos:
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad (artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos).
2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el
que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o
del mencionado certificado.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
3.
Presentación telemática de solicitudes
3.1 Para presentar la solicitud de participación, las personas interesadas deben
cumplimentar el formulario Web de la solicitud establecido específicamente para la plaza
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la
certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición en el puesto de origen.
c) Estar en posesión del título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la
plaza convocada.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121272
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2
Requisitos específicos:
No podrán presentarse quienes pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad (artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos).
2.3 En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el
que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento
adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora
asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba
específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que
estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior)
regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel
avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración
educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar
copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o
del mencionado certificado.
2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
3.
Presentación telemática de solicitudes
3.1 Para presentar la solicitud de participación, las personas interesadas deben
cumplimentar el formulario Web de la solicitud establecido específicamente para la plaza
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
a) Poseer la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad, de
acuerdo con lo establecido en el título I del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
Asimismo, podrán presentarse a estos concursos quienes posean la acreditación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, y en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
También podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el
acceso a los respectivos cuerpos, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, sin que el área de conocimiento en la que fueron
habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas
convocadas. Igualmente, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado una
posición equivalente a la de profesor/a titular de universidad, de acuerdo con la
certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de
Evaluación y Acreditación.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de
Investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo
dicha condición en el puesto de origen.
c) Estar en posesión del título de Especialista Sanitario en la Especialidad de la
plaza convocada.