II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19948)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121271

y el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Universidad de Murcia, firmado
el 16 de julio de 2021, y se desarrollará con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1.

Normas generales

1.1 Son de aplicación a los concursos previstos, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se
regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad
de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Reglamento regulador de los
concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y de profesorado
permanente laboral de la Universidad de; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por
el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las
universidades y las instituciones sanitarias; el Real Decreto 644/88, de 3 de junio; el Real
Decreto 1652/91, de 11 de octubre; el Concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la
Universidad de Murcia para la formación de alumnos que cursen titulaciones sanitarias y
para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud, de
fecha 23 de marzo de 2016 (BORM de 18 de abril de 2016); la Resolución del Secretario
General de la Universidad de Murcia por la que se dictan instrucciones sobre tramitación
electrónica de convocatorias de plazas de personal de fecha 8 de septiembre de 2017, y
con carácter supletorio, en su caso, por lo previsto en la legislación general de
funcionarios civiles del estado.
1.2 Cada plaza convocada se tramitará como un procedimiento independiente,
salvo aquellas en las que, de forma expresa, por ser de la misma área de conocimiento y
características, se incluyen en un mismo concurso.
2.

Requisitos de admisibilidad

2.1 Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública (artículos 56 y 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y, en particular:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57
del Estatuto Básico del Empleado Público.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las
personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separadas de derecho y sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a profesor o profesora de universidad.
d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o

cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 239