II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-19948)
Resolución de 13 de septiembre de 2024, conjunta de la Universidad de Murcia y el Servicio Murciano de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121279
Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la
Universidad.
7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a
trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad,
que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la
comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La
comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por
las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo
de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o
rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá
interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la
Jurisdicción competente:
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá
recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o,
en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá
a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de
que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención
por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte
u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector
de la Universidad de Murcia, solo si manifestó su oposición a su obtención por la
Universidad de Murcia.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 121279
Los/Las concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por
los miembros de la comisión, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la
Universidad.
7.2 Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, los/las
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo
de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Admitida a
trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se
suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad,
que estará compuesta según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Murcia.
La comisión de reclamaciones podrá solicitar un informe a los miembros de la
comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La
comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por
las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo
de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo
establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Las propuestas de la comisión de reclamaciones serán vinculantes para el rector o
rectora, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá
interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurridas directamente ante la
Jurisdicción competente:
En el caso de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se podrá
recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la publicación de la
propuesta de provisión de la comisión de selección sin haberse presentado ninguna o,
en el supuesto de reclamaciones, cuando las mismas hayan sido resueltas, se requerirá
a los/las candidatos/as propuestos/as para la provisión de la plaza para que, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la comisión,
presenten en el Servicio de PDI de la Universidad los siguientes documentos, en caso de
que no los hubieran aportado con anterioridad:
a) Documento Nacional de Identidad, solo si manifestó su oposición a su obtención
por la Universidad de Murcia, o, en su caso, del documento equivalente (NIE, Pasaporte
u otro) de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Título de Doctora o Doctor en el supuesto de títulos no expedidos por el Rector
de la Universidad de Murcia, solo si manifestó su oposición a su obtención por la
Universidad de Murcia.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Las personas que tuvieran la condición de funcionarios o funcionarias de carrera
en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario o funcionaria y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios
exigibles en esta convocatoria.
cve: BOE-A-2024-19948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239