III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-19975)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Toque Manual de Campanas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121449
8) La promoción del arte y la cultura.
9) El fomento del turismo cultural de calidad del toque manual de campanas.
Quinto.
Patronos.
Don Martín Jordá Soler, don Antonio Berenguer Espí, don Alex Galbis Martí, don
Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don Luis Segrelles Albert, doña Maria
Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí y don Francisco José Boronat
Tejada.
Cargos:
Presidente: Don Martin Jordá Soler.
Secretario: Don Antonio Berenguer Espi.
Vocales: Don Alex Galbis Martí, don Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don
Luis Segrelles Albert, doña María Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí
y don Francisco José Boronat Tejada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-19975
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121449
8) La promoción del arte y la cultura.
9) El fomento del turismo cultural de calidad del toque manual de campanas.
Quinto.
Patronos.
Don Martín Jordá Soler, don Antonio Berenguer Espí, don Alex Galbis Martí, don
Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don Luis Segrelles Albert, doña Maria
Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí y don Francisco José Boronat
Tejada.
Cargos:
Presidente: Don Martin Jordá Soler.
Secretario: Don Antonio Berenguer Espi.
Vocales: Don Alex Galbis Martí, don Manuel Ramos Soler, don Jorge Pons Soler, don
Luis Segrelles Albert, doña María Remei Arévalo Castellanos, doña Josepa García Martí
y don Francisco José Boronat Tejada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado
de Fundaciones de fecha 27 de marzo de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia
estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
cve: BOE-A-2024-19975
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.