III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-19975)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Toque Manual de Campanas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
19975

Resolución de 10 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Toque Manual de Campanas.
Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la «Asociación Colla de Campaners de
Albaida», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Albaida don Joaquín
Sapena Gotor, el 23 de noviembre de 2023, con el número 305 de protocolo.
Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaça Major /n, Palau
Marquesal, 46860 Albaida, Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio del Reino de España.
Tercero.

Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil novecientos ochenta y cuatro euros con noventa céntimos
(30.984,90 €).
La dotación es no dineraria y consiste en la aportación de cuatro campanas según se
acredita con el informe de valoración de fecha 19 de septiembre de 2023 realizado por
doña Nuria Blaya Estrada en calidad de experta en Historia del Arte, profesora
universitaria y guía oficial de la Comunidad Valenciana.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.

1) La salvaguarda, conservación, promoción, estudio, recuperación, difusión y
divulgación del toque manual de campanas, a nivel autonómico, nacional e internacional.
2) La salvaguarda, conservación y perpetuación del toque manual de campanas en
la ciudad de Albaida.
3) El fomento y divulgación del concepto del campanario como instrumento musical,
que incluye la torre, las campanas, todos los elementos auxiliares necesarios para el
toque manual así como los campaneros y campaneras.
4) El fomento de la divulgación, entre la población, del carrillón como instrumento
musical, así como la instalación de carrillones manuales.
5) El fomento de la participación, protagonismo y visibilidad social de las mujeres
en el toque manual de campanas, así como, el reconocimiento a la participación histórica
de la mujer en el Toque Manual de Campanas.
6) El impulso de la conservación, el estudio, el conocimiento, la divulgación y la
instalación de relojes monumentales.
7) La promoción y visibilización del lenguaje del Toque Manual de Campanas como
lenguaje universal.

cve: BOE-A-2024-19975
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.