III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-19983)
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Desde que se publicó, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan
determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades, ha sufrido diversas modificaciones como consecuencia de los cambios y las
actualizaciones normativas posteriores.
La delegación de competencias es un instrumento imprescindible para el normal
funcionamiento administrativo del Departamento, y contribuye al incremento de los
niveles de eficacia en la gestión de los recursos financieros, entre otros. Para mantener
este nivel de eficacia, es necesario adaptarla a los cambios circunstanciales y
normativos.
Esta orden tiene cuatro objetivos concretos. En primer lugar y desde una perspectiva
formal, adaptar las denominaciones de los órganos directivos a las novedades en
materia de organización y estructura que incorpora el Real Decreto 207/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,
que afectan a la Dirección General de la Guardia Civil. En segundo lugar, actualizar las
delegaciones en materia de contratación, armas, explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería. En tercer lugar, eliminar determinadas delegaciones en determinadas
autoridades en materia de establecimiento y traslado de residencia del personal de la
Guardia Civil que quedaron atribuidas de forma expresa como competencias propias en
el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia,
desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
En cuarto lugar, las paulatinas modificaciones en materia de contratación, así como
los evidentes incrementos de precios que se han producido en el mercado desde la
publicación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, requieren adaptarla a las nuevas
circunstancias.
En este sentido, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (LCSP), introduce, en su artículo 159, la figura del procedimiento
abierto simplificado estableciendo, según el párrafo décimo del apartado V de su
Exposición de Motivos, que: «el proceso de contratación está concebido para que su
duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la
necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato. En
este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para
contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la
eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones
extraordinarias». Se trata, por tanto, de ofrecer a los órganos de contratación un
procedimiento alternativo al contrato menor que agilice el procedimiento y sea más
respetuoso con los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso.
Dado que las reiteradas actualizaciones de los límites del valor estimado en los
procedimientos de contratación, entre ellos los que se refieren al mencionado
procedimiento abierto simplificado, superan con mucho las competencias actualmente
delegadas en la mayoría de órganos de contratación del Cuerpo de la Guardia Civil,
especialmente en los periféricos, parece aconsejable modificar los umbrales de gasto y
contratación para conferirles margen suficiente para atender a las necesidades de su
ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-19983
Verificable en https://www.boe.es
19983
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1059/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden
INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones
y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.
Desde que se publicó, la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan
determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades, ha sufrido diversas modificaciones como consecuencia de los cambios y las
actualizaciones normativas posteriores.
La delegación de competencias es un instrumento imprescindible para el normal
funcionamiento administrativo del Departamento, y contribuye al incremento de los
niveles de eficacia en la gestión de los recursos financieros, entre otros. Para mantener
este nivel de eficacia, es necesario adaptarla a los cambios circunstanciales y
normativos.
Esta orden tiene cuatro objetivos concretos. En primer lugar y desde una perspectiva
formal, adaptar las denominaciones de los órganos directivos a las novedades en
materia de organización y estructura que incorpora el Real Decreto 207/2024, de 27 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior,
que afectan a la Dirección General de la Guardia Civil. En segundo lugar, actualizar las
delegaciones en materia de contratación, armas, explosivos, artículos pirotécnicos y
cartuchería. En tercer lugar, eliminar determinadas delegaciones en determinadas
autoridades en materia de establecimiento y traslado de residencia del personal de la
Guardia Civil que quedaron atribuidas de forma expresa como competencias propias en
el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia,
desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil.
En cuarto lugar, las paulatinas modificaciones en materia de contratación, así como
los evidentes incrementos de precios que se han producido en el mercado desde la
publicación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, requieren adaptarla a las nuevas
circunstancias.
En este sentido, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (LCSP), introduce, en su artículo 159, la figura del procedimiento
abierto simplificado estableciendo, según el párrafo décimo del apartado V de su
Exposición de Motivos, que: «el proceso de contratación está concebido para que su
duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, la
necesaria publicidad y transparencia en el procedimiento de licitación del contrato. En
este procedimiento se habilita además una tramitación especialmente sumaria para
contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la
eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones
extraordinarias». Se trata, por tanto, de ofrecer a los órganos de contratación un
procedimiento alternativo al contrato menor que agilice el procedimiento y sea más
respetuoso con los principios de publicidad, concurrencia y libertad de acceso.
Dado que las reiteradas actualizaciones de los límites del valor estimado en los
procedimientos de contratación, entre ellos los que se refieren al mencionado
procedimiento abierto simplificado, superan con mucho las competencias actualmente
delegadas en la mayoría de órganos de contratación del Cuerpo de la Guardia Civil,
especialmente en los periféricos, parece aconsejable modificar los umbrales de gasto y
contratación para conferirles margen suficiente para atender a las necesidades de su
ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-19983
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19983