II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de octubre de 2024

MÉRITOS

VALORACIÓN

3. Formación y perfeccionamiento

MÁXIMO 15
PUNTOS

3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas
actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como las organizadas por
las Universidades.

Hasta 9,0000
puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de
actividades de formación que tengan por objeto el
perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos
relacionados con la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación, las Consejerías
que tengan atribuidas las competencias en materia educativa,
por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido
homologadas o reconocidas por las Administraciones
educativas, así como por las organizadas por las
Universidades.

Hasta 4,0000
puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad
de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las
horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de
número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito
equivale a 10 horas.
3.3. Los certificados de acreditación de la competencia digital
que sean emitidos por las distintas Administraciones
educativas, se valorarán de la siguiente forma:
a)

Por la acreditación de un nivel A1 de competencia
digital.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora en
el que conste de modo expreso el número
de horas de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el que
conste de modo expreso el número de
horas de duración de la actividad En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se deberá
además acreditar fehacientemente el
reconocimiento u homologación de
dichas actividades por la Administración
educativa correspondiente, o certificado
de inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.

Copia del documento acreditativo emitido
por
la
Administración
educativa
competente

0,5000 puntos

b) Por la acreditación de un nivel A2 de competencia
digital.
c)

Máximo 3 puntos

Sec. II.B. Pág. 121197

1,000 punto

Por la acreditación de un nivel B1 de competencia
digital.

1,500 puntos

d) Por la acreditación de un nivel B2 de competencia
digital.

2,000 puntos

e)

Por la acreditación de un nivel C1 de competencia
digital.

2,500 puntos

f)

Por la acreditación de un nivel C2 de competencia
digital.

3,000 puntos

Cuando se acrediten distintos niveles de competencia digital
docente sólo se considerará la acreditación de nivel superior
que presente la persona participante.

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cve: BOE-A-2024-19904
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Núm. 239