II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación
de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se
presente, con independencia de que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente
a efectos de docencia…………………………………………
3,0000 puntos
Sec. II.B. Pág. 121196
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título
Profesional de Música o Danza:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las
de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido
las exigidas como requisito para en el ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para
la obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:
Copia del Certificado/título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa de
la expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los
estudios conducentes a su obtención
a)
b)
c)
d)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Para valorar las titulaciones del apartado
e) deberá presentarse la certificación
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior
que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica Deportivo Superior
o Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o
equivalente:………………………………………………
2,0000 puntos
f) Por cada título Profesional de Música o Danza…………..
2,0000 puntos
34
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en
el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados
para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará un solo certificado en uno de los
apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un
nivel superior de conocimiento de ese idioma.
Núm. 239
Jueves 3 de octubre de 2024
MÉRITOS
VALORACIÓN
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención de la primera titulación
de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado que se
presente, con independencia de que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada como equivalente
a efectos de docencia…………………………………………
3,0000 puntos
Sec. II.B. Pág. 121196
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)
En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos
declarados equivalentes a todos los efectos al Título
Universitario de Licenciado o Licenciada, únicamente se
valorarán como un segundo ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las diferentes
menciones o especialidades que se asienten en una misma
titulación.
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de formación
profesional, de las enseñanzas profesionales artísticas,
deportivas y de las enseñanzas de idiomas:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el Título
Profesional de Música o Danza:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas,
Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las
de la Formación Profesional, en el supuesto de no haber sido
las exigidas como requisito para en el ingreso en la función
pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para
la obtención del título alegado, se valorarán de la forma
siguiente:
Copia del Certificado/título que se posea
o, en su caso, certificación acreditativa de
la expedición del título o certificación
acreditativa de haber superado los
estudios conducentes a su obtención
a)
b)
c)
d)
Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:
Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa:
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
1,0000 punto
Para valorar las titulaciones del apartado
e) deberá presentarse la certificación
académica en la que conste de forma
expresa que se han superado todas las
asignaturas o créditos conducentes a la
obtención de dichos títulos.
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los
apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior
que presente el participante.
e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior de Artes
Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica Deportivo Superior
o Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional o
equivalente:………………………………………………
2,0000 puntos
f) Por cada título Profesional de Música o Danza…………..
2,0000 puntos
34
cve: BOE-A-2024-19904
Verificable en https://www.boe.es
Los certificados de conocimiento de un idioma extranjero,
acreditados de acuerdo con lo dispuesto en este apartado o en
el apartado 3, se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados
para su valoración varios certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un mismo
idioma, se valorará un solo certificado en uno de los
apartados, que se corresponderá con aquel que acredite un
nivel superior de conocimiento de ese idioma.