II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-19904)
Orden EFD/1056/2024, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2024/2025, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

Sec. II.B. Pág. 121180

ANEXO
ANEXO
III III
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS BAREMOS DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE
DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL EN LOS CUERPOS DE PERSONAL
FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA.
VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1)

Por el primero y segundo años:………………………......
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos
por cada mes completo.

4,0000 puntos por
año

Por el tercer año:……………………………………….....
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos
por cada mes completo

6,0000 puntos

Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente o
título administrativo o credencial con
diligencias de las distintas tomas de
posesiones y ceses que haya tenido desde su
nombramiento
como
funcionaria
o
funcionario de carrera o, en su caso, de los
correspondientes documentos de inscripción
en los Registros de Personal.

Por el cuarto y siguientes: ……………………………...
La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos
por cada mes completo

8,0000 puntos por
año

MÉRITOS
1. Antigüedad

1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como
personal funcionario de carrera con destino definitivo en
el centro desde el que concursa.
A los efectos de este subapartado únicamente serán
computables los servicios prestados como personal
funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que
corresponda la vacante

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
- Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino
definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente
computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos a que
corresponda la vacante.
- En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en
supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha
adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y
apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino
docente.
- Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como
centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado
con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de
la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter
definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo,
tendrán derecho, además, a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el
centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los
servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo
caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido
su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino.
- En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando
anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los
servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional
con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber
perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
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cve: BOE-A-2024-19904
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1.1. Antigüedad en el centro