I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024
Artículo 11.

Sec. I. Pág. 121116

Competencia.

1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que
pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la licencia prevista
en el artículo 5.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
Artículo 12.

Procedimiento.

1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona
promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, así como del
documento o declaración responsable acreditativa de que la persona afectada ostenta un
derecho subjetivo suficiente sobre la parcela correspondiente, que deberá delimitarse
conforme a coordenadas UTM.
Los parámetros o condiciones de las construcciones e instalaciones objeto de
recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la Administración
autonómica, si bien la persona promotora podrá acreditar que eran otros diferentes
aportando medios de prueba bastantes para justificarlo, sin perjuicio de lo previsto en el
segundo párrafo del apartado 2 del artículo 5.
2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la alcaldía la admisión
de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, la alcaldía requerirá a la persona solicitante
por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla por desistida de su
solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos observados o acompañe los
documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite facultará a la alcaldía para dictar
resolución teniendo por desistida a la persona promotora de la solicitud, finalizando con ello
el procedimiento, que será susceptible del recurso procedente.
3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnico y
jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos:

Si el informe jurídico no fuera realizado por la secretaría del ayuntamiento, este será
recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios
entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma.
4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de
defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona
solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del
proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes,
prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo
emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso.
5. Una vez instruido el expediente y para el supuesto de haberse emitido informe
desfavorable a la solicitud, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada
para que en el plazo de quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:
a) Ratificarse en su solicitud inicial.
b) Desistir de la solicitud.
c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la
subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.

cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es

a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.
b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del
proyecto.
c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la
normativa básica estatal, incluido el visado colegial, en su caso.
d) Comprobación de que la construcción o reconstrucción cumple los límites fijados
en el artículo 5 y, cuando sea aplicable, los exigidos por los artículos 6 y 7.
e) En su caso, adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y
habitabilidad.