I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas agrarias. (BOE-A-2024-19892)
Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Jueves 3 de octubre de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
19892

Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción
volcánica de Cumbre Vieja.

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2024,
de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de
la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
ÍNDICE
Preámbulo.

Disposición adicional primera. Autorización del uso ganadero.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad de compensaciones por daños
materiales.
Disposición adicional tercera. Licencias otorgadas con anterioridad a la erupción
volcánica.
Disposición adicional cuarta. Concentración parcelaria agraria.
Disposición adicional quinta. Régimen de parcelas que sus propietarios no recuperen.
Disposición adicional sexta. Régimen de evaluación ambiental.
Disposición adicional séptima. Legislación complementaria y general.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Comunicación y registro de licencias.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de
medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la
isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

cve: BOE-A-2024-19892
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Ámbito objetivo.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Artículo 4. Definiciones.
Artículo 5. Condiciones para el restablecimiento o reubicación en las zonas de
recuperación agraria.
Artículo 6. Condiciones para el restablecimiento o recuperación de construcciones y
edificaciones en zonas de más de 10 metros de espesor de colada.
Artículo 7. Condiciones para el restablecimiento o reubicación en las zonas de
recuperación agraria condicionada.
Artículo 8. Zonas excluidas del proceso de recuperación.
Artículo 9. Régimen de usos en el ámbito de recuperación agraria.
Artículo 10. Condiciones para la recuperación de explotaciones agrarias fuera del
ámbito de la colada.
Artículo 11. Competencia.
Artículo 12. Procedimiento.
Artículo 13. Dotación de servicios de las parcelas en el ámbito de recuperación
agraria.
Artículo 14. Caminos agrarios.
Artículo 15. Compatibilidad de las construcciones e instalaciones con la ordenación.