III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-19878)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121005
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (datos del vuelo
fotogramétrico, fotogramas…), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este
convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán
utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la
capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha
publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación y controles de calidad finales, deberá manifestar claramente el carácter
provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el Presidente del CNIG.
– Tres representantes del ICV designados por la Directora del ICV.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta comisión de seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2024-19878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121005
propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la
información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se
regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), según el cual las Administraciones
públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios
cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de
acuerdo con las especificaciones de sus productores.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (datos del vuelo
fotogramétrico, fotogramas…), a partir de aportaciones de las partes que figuran en este
convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán
utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la
capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha
publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la
información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos
a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este convenio, que se realice antes de la culminación del proceso
de validación y controles de calidad finales, deberá manifestar claramente el carácter
provisional de la información geográfica que se distribuye.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Cuando el convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada
por representantes de cada una de las partes, de acuerdo con la siguiente distribución:
– Dos representantes del IGN designados por el Director del IGN.
– Un representante del CNIG designado por el Presidente del CNIG.
– Tres representantes del ICV designados por la Directora del ICV.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta comisión de seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Proponer modificaciones al Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por mayoría de votos
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la comisión de
seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava. Protección de datos personales.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
cve: BOE-A-2024-19878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238