III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-19878)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Ítem

Fase/parámetro

Sec. III. Pág. 121012

Especificaciones

Detalles

l

Pasadas en zona de costa.

En zona costera y pendiente acusada se volará una pasada cuyo eje sea exterior a la línea de costa.

m

Desviaciones de la trayectoria del avión.

< 50 m de la planificada.

En caso de desviaciones superiores a la indicada, se admitirán
siempre que cumplan los requerimientos de estas especificaciones.

n

Desviaciones de la vertical de la cámara.

< 4°.

Grados sexagesimales.

o

Diferencias de verticalidad entre fotogramas
< 4°.
consecutivos.

Grados sexagesimales.

p

Deriva no compensada.

< 3°.

Grados sexagesimales.

q

Cambios de rumbo entre fotogramas
consecutivos.

< 3°.

Grados sexagesimales.

Delimitación de la zona de trabajo.

– La zona de trabajo quedará delimitada por cortes de hojas 1:5.000 procedentes de la división en 8 × 8 de las hojas
MTN50 oficiales.
– Se mantendrá un margen de seguridad de 30 % fuera de los límites Norte y Sur de la zona de trabajo.
– Existencia de al menos 2 fotocentros fuera de la zona de trabajo en los principios y finales de pasada que coincidan
con los extremos Este y Oeste.

– La Dirección Técnica facilitará la distribución de hojas basada en
el Real Decreto 1071/2007 de 27 de julio.
– Se detalla en gráfico que proporcionará la Dirección Técnica.

r

1.3

Toma de datos GNSS en vuelo.
a

Distancia entre receptores.

– Se permite ampliar la distancia a 70 km mediante el empleo de
< 40 km.
soluciones VRS.
Si la distancia a la estación de referencia en tierra no cumpliera esta condición, se podrá establecer otra estación de
– Se permite emplear soluciones integradas PPP (Precise Point
referencia realizando una observación estática utilizando como estación de referencia un vértice geodésico REGENTE.
Positioning) GNSS/INS.

b

Estaciones de referencia.

Se utilizarán las estaciones de la red de Estaciones Permanentes del Instituto Geográfico Nacional u otras estaciones
que se encuentren más próximas (a menos de 40 km) previa aprobación de la Dirección Técnica.

En caso de instalación de una estación temporal de referencia,
ésta se enlazará con las redes geodésicas del Instituto Geográfico
Nacional ERGNSS o REGENTE.

c

Precisión de Postproceso de la trayectoria.

RMSE ≤ 10 cm (X,Y,Z).

Precisión absoluta aplicable al cálculo de la trayectoria del vuelo
fotogramétrico.

1.4

Procesado de los datos GNSS e IMU.
a

Procesado de la trayectoria.

Se procesará independiente de forma relativa cada pasada o perfil con el objeto de conseguir la precisión requerida.
En el caso de que se opte por un procesado absoluto de la trayectoria de toda la misión, se deberá asegurar que se
cumple con la precisión relativa.

cve: BOE-A-2024-19878
Verificable en https://www.boe.es

Apartado

Miércoles 2 de octubre de 2024