III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-19878)
Resolución de 8 de agosto de 2024, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Ítem
Fase/parámetro
Especificaciones
Sec. III. Pág. 121010
Detalles
i
Plataforma giroestabilizada automática.
Uso obligatorio.
Según instrucciones del fabricante de la cámara.
j
Ventana fotogramétrica.
– Cristales que cumplan con las recomendaciones del fabricante de la cámara (espesor, acabado y material).
– Con sistema amortiguador que atenúe las vibraciones del avión.
– No debe obstruir el campo de visión para el FOV definido y la montura empleada.
Según instrucciones del fabricante de la cámara.
k
Sistema de navegación basado en GNSS.
Uso obligatorio.
– Equipo de GNSS doble frecuencia de al menos 1 Hz con capacidad de recepción al menos de constelaciones GPS,
GLONASS y GALILEO.
– Sincronizado con la cámara mediante el registro de eventos.
Debe permitir:
– Planificar el vuelo, determinando los centros de fotos.
– Navegación en tiempo real.
– Control automático de disparo.
– Registro de eventos.
– Registro de datos de captura de cada imagen.
l
Sistema inercial (IMU/INS).
Uso obligatorio.
– Frecuencia de registro de datos ≥ 200 Hz.
– Deriva < 0,1°/hora.
1.2
Vuelo y cobertura fotográfica.
La Dirección Técnica podrá hacer observaciones a dicha
planificación.
Se deberán indicar las estaciones de referencia GNSS a utilizar durante
el vuelo.
La planificación de vuelo se entregará de acuerdo con el modelo de
base de datos proporcionado por la Dirección Técnica.
a
Planificación del vuelo.
– La empresa adjudicataria entregará la planificación del vuelo antes de realizarlo.
– La distribución de los bloques de vuelo los definirá la empresa, debiendo presentar obligatoriamente un informe
técnico de configuración de bloques, para su aprobación por la Dirección Técnica.
b
Fechas.
En Península, Baleares, Ceuta y Melilla del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En Canarias, las que garanticen que la altura del Sol sea ≥ 40°.
La dirección técnica determinará el rango de fechas óptimas y el de
fechas aceptables para cada zona de vuelo en función de las
condiciones agroclimáticas y fenológicas de dicha zona.
c
Horario.
Tal que la altura del Sol sobre el horizonte sea ≥ 40 grados sexagesimales.
Se evitarán las horas que propicien reflexiones especulares y «hot
spot» en la zona útil de cada fotograma. Junto con la planificación,
se entregará un estudio de las franjas horarias óptimas de vuelo.
d
Condiciones meteorológicas.
– No deben existir fenómenos atmosféricos que dificulten la visibilidad en el terreno (nubes, niebla, bruma, nieve,
zonas inundadas y en general cualquier condición meteorológica adversa).
– Evitar vuelos al mediodía en julio y agosto en días de calima.
cve: BOE-A-2024-19878
Verificable en https://www.boe.es
Apartado
Miércoles 2 de octubre de 2024
Núm. 238
Ítem
Fase/parámetro
Especificaciones
Sec. III. Pág. 121010
Detalles
i
Plataforma giroestabilizada automática.
Uso obligatorio.
Según instrucciones del fabricante de la cámara.
j
Ventana fotogramétrica.
– Cristales que cumplan con las recomendaciones del fabricante de la cámara (espesor, acabado y material).
– Con sistema amortiguador que atenúe las vibraciones del avión.
– No debe obstruir el campo de visión para el FOV definido y la montura empleada.
Según instrucciones del fabricante de la cámara.
k
Sistema de navegación basado en GNSS.
Uso obligatorio.
– Equipo de GNSS doble frecuencia de al menos 1 Hz con capacidad de recepción al menos de constelaciones GPS,
GLONASS y GALILEO.
– Sincronizado con la cámara mediante el registro de eventos.
Debe permitir:
– Planificar el vuelo, determinando los centros de fotos.
– Navegación en tiempo real.
– Control automático de disparo.
– Registro de eventos.
– Registro de datos de captura de cada imagen.
l
Sistema inercial (IMU/INS).
Uso obligatorio.
– Frecuencia de registro de datos ≥ 200 Hz.
– Deriva < 0,1°/hora.
1.2
Vuelo y cobertura fotográfica.
La Dirección Técnica podrá hacer observaciones a dicha
planificación.
Se deberán indicar las estaciones de referencia GNSS a utilizar durante
el vuelo.
La planificación de vuelo se entregará de acuerdo con el modelo de
base de datos proporcionado por la Dirección Técnica.
a
Planificación del vuelo.
– La empresa adjudicataria entregará la planificación del vuelo antes de realizarlo.
– La distribución de los bloques de vuelo los definirá la empresa, debiendo presentar obligatoriamente un informe
técnico de configuración de bloques, para su aprobación por la Dirección Técnica.
b
Fechas.
En Península, Baleares, Ceuta y Melilla del 1 de mayo al 30 de septiembre.
En Canarias, las que garanticen que la altura del Sol sea ≥ 40°.
La dirección técnica determinará el rango de fechas óptimas y el de
fechas aceptables para cada zona de vuelo en función de las
condiciones agroclimáticas y fenológicas de dicha zona.
c
Horario.
Tal que la altura del Sol sobre el horizonte sea ≥ 40 grados sexagesimales.
Se evitarán las horas que propicien reflexiones especulares y «hot
spot» en la zona útil de cada fotograma. Junto con la planificación,
se entregará un estudio de las franjas horarias óptimas de vuelo.
d
Condiciones meteorológicas.
– No deben existir fenómenos atmosféricos que dificulten la visibilidad en el terreno (nubes, niebla, bruma, nieve,
zonas inundadas y en general cualquier condición meteorológica adversa).
– Evitar vuelos al mediodía en julio y agosto en días de calima.
cve: BOE-A-2024-19878
Verificable en https://www.boe.es
Apartado
Miércoles 2 de octubre de 2024