III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-19887)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121097
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
VII. Justificación
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el
artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones,
servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones
remitidas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121097
prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa
vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:
– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender
asignadas a cada entidad.
– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de
plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir
una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por
los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global
máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos
siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable
en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de
la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.
La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha
asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las
cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.
VII. Justificación
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el
artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones,
servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones
remitidas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X