III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-19887)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121092
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11. 1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.
Segundo.
Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación de actuaciones adicionales abarcará desde el 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2024.
Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios adicionales requeridos para
cubrir las necesidades excepcionales de acogida en el periodo previsto de 2024 serán
los siguientes:
Oct.
Nov.
Dic.
Total anual
–
Euros
2.314
2.391
2.314
6.886.336,00
2024 extraordinaria
Fase autonomía.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
Cuarto.
Precios de referencia.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de
la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
Coste
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121092
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, esta Dirección General, resuelve:
Primero.
Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11. 1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque
se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir
mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá
concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los
medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión
establecido para satisfacerla.
Segundo.
Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación de actuaciones adicionales abarcará desde el 1 de octubre al 31 de
diciembre de 2024.
Tercero. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender
mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios adicionales requeridos para
cubrir las necesidades excepcionales de acogida en el periodo previsto de 2024 serán
los siguientes:
Oct.
Nov.
Dic.
Total anual
–
Euros
2.314
2.391
2.314
6.886.336,00
2024 extraordinaria
Fase autonomía.
Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la
información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la
disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y
con los márgenes de variación del apartado quinto.
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser
cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el
Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas
europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco
normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022,
de 19 de julio.
Cuarto.
Precios de referencia.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los
criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de
la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
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