III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-19887)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones,
actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección
internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre
de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de
los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema
durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas
las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir
los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la
planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales,
aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como
consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional.
Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección
temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha
provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE)
2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección
temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga
los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres
años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de
julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en
caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un
esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir
las consecuencias de su acogida.
Por resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional, del 20 de agosto de 2024, se aprobó una
planificación extraordinaria para atender las necesidades detectadas en la fase de
autonomía, mediante un refuerzo de actuaciones adicionales, desde septiembre a
diciembre del mismo año.
No obstante, desde octubre de 2023 se ha producido un incremento de llegadas de
personas a las costas españolas, muchas de las cuales están accediendo al
procedimiento de asilo. En las últimas semanas, se está resolviendo y notificando estas
resoluciones, por lo que es preciso incrementar las actuaciones de autonomía.
Es necesario, por tanto, reforzar una vez más las capacidades en autonomía hasta el
final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que
son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.
Por lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
19887
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121091
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de
Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
por la que se establece una planificación extraordinaria de prestaciones,
actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección
internacional para reforzar los itinerarios de autonomía.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de 8 de noviembre
de 2022 de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección
internacional y Temporal por la que se establece la planificación de prestaciones,
actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional
para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de
los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema
durante el periodo 2023-2026.
No obstante, en el momento de aprobar esta planificación no se podían prever todas
las necesidades que se iban a generar más adelante, debido a la dificultad de predecir
los procesos migratorios. Por tanto, desde 2023 ha sido necesario complementar la
planificación estructural con actuaciones, prestaciones o servicios adicionales,
aprobados mediante planificaciones extraordinarias.
La fase de autonomía está sometida a una fuerte presión desde el año 2022 como
consecuencia del incremento en el número de solicitudes de protección internacional.
Pero, además, son destinatarias de esta fase las personas beneficiarias de protección
temporal como consecuencia de la guerra en Ucrania. La prolongación del conflicto ha
provocado que la Unión Europea haya adoptado la Decisión de Ejecución (UE)
2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección
temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382. Esta decisión prorroga
los efectos de la protección temporal durante un año adicional, por encima de los tres
años de duración que preveía inicialmente la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de
julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en
caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un
esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir
las consecuencias de su acogida.
Por resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional, del 20 de agosto de 2024, se aprobó una
planificación extraordinaria para atender las necesidades detectadas en la fase de
autonomía, mediante un refuerzo de actuaciones adicionales, desde septiembre a
diciembre del mismo año.
No obstante, desde octubre de 2023 se ha producido un incremento de llegadas de
personas a las costas españolas, muchas de las cuales están accediendo al
procedimiento de asilo. En las últimas semanas, se está resolviendo y notificando estas
resoluciones, por lo que es preciso incrementar las actuaciones de autonomía.
Es necesario, por tanto, reforzar una vez más las capacidades en autonomía hasta el
final del año 2024 para poder atender a todas las personas, sean ucranianas o no, que
son usuarias de la fase de autonomía en la actualidad.
Por lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
cve: BOE-A-2024-19887
Verificable en https://www.boe.es
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