III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-19881)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121046
La información objeto de cesión será la relativa a si los posibles beneficiarios de tales
incentivos cuentan con el correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el caso de las
empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, como establece el
artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
La información a que se refiere esta cláusula se entenderá solicitada con relación a
las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del ámbito de
competencia de la DGT.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la DGT y que, conforme al
ordenamiento jurídico, proceda en supuestos distintos de los establecidos por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y Compromisos de las partes.
La cesión de los datos prevista en la cláusula segunda se realizará mediante la
remisión, a través del servicio REST, o de cualquier otro que lo sustituya en el futuro, de
la información de las empresas cuyo plan de igualdad haya sido inscrito en el Registro
de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, así como
de aquellas cuyo plan de igualdad haya perdido su vigencia, durante el periodo solicitado
por el SEPE.
Las partes acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el
impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así
como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
Séptima.
Control y seguridad de los datos.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121046
La información objeto de cesión será la relativa a si los posibles beneficiarios de tales
incentivos cuentan con el correspondiente Plan de Igualdad, de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el caso de las
empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, como establece el
artículo 8.e) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
La información a que se refiere esta cláusula se entenderá solicitada con relación a
las 17 comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del ámbito de
competencia de la DGT.
Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre el SEPE y la DGT y que, conforme al
ordenamiento jurídico, proceda en supuestos distintos de los establecidos por el mismo.
Tercera.
Actuaciones y Compromisos de las partes.
La cesión de los datos prevista en la cláusula segunda se realizará mediante la
remisión, a través del servicio REST, o de cualquier otro que lo sustituya en el futuro, de
la información de las empresas cuyo plan de igualdad haya sido inscrito en el Registro
de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, así como
de aquellas cuyo plan de igualdad haya perdido su vigencia, durante el periodo solicitado
por el SEPE.
Las partes acuerdan actuar con la debida diligencia y lealtad institucional en el
impulso y desarrollo de cada uno de los aspectos regulados en el presente convenio, así
como de los acuerdos adoptados en la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Cuarta.
Ausencia de contenido económico.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Quinta.
Protección de datos personales.
Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del
convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función
de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.
Confidencialidad y uso de la información.
La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales,
de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El
único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos.
Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al
sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que
correspondan.
Séptima.
Control y seguridad de los datos.
El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información
suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.