III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-19881)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Trabajo, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar su control, seguimiento y comprobación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121045
Cuarto.
Que a tenor del artículo 17.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a
la DGT le corresponde la gestión de la base de datos central de convenios, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, donde figura la información de los planes de
igualdad registrados por las distintas autoridades laborales competentes.
Quinto.
Que según el artículo 8.c) del mencionado Real Decreto-ley 1/2023, entre los
requisitos de los beneficiarios de los incentivos previstos en el mismo, se encuentra el de
«contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas
legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres» requisito que se considera cumplido con su inscripción en el registro
público competente.
Sexto.
La cesión de datos por parte de la DGT a otras administraciones públicas se ampara
en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Séptimo.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Octavo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información entre el SEPE y la DGT que acredite la concurrencia
de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de
cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar el control,
seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus
cotizaciones a la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos
a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la DGT tiene como finalidad el desarrollo de
las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121045
Cuarto.
Que a tenor del artículo 17.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, a
la DGT le corresponde la gestión de la base de datos central de convenios, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, donde figura la información de los planes de
igualdad registrados por las distintas autoridades laborales competentes.
Quinto.
Que según el artículo 8.c) del mencionado Real Decreto-ley 1/2023, entre los
requisitos de los beneficiarios de los incentivos previstos en el mismo, se encuentra el de
«contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas
legal o convencionalmente a su implantación, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres» requisito que se considera cumplido con su inscripción en el registro
público competente.
Sexto.
La cesión de datos por parte de la DGT a otras administraciones públicas se ampara
en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.
Séptimo.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos
públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación
laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la
interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de
actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.
Octavo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las
partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el intercambio de información entre el SEPE y la DGT que acredite la concurrencia
de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de
cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar el control,
seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus
cotizaciones a la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos
a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Segunda.
Finalidad de la cesión.
La cesión de información procedente de la DGT tiene como finalidad el desarrollo de
las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión.
cve: BOE-A-2024-19881
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.