III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19880)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121041
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Murcia, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia
de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento,
en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio, de 9 de julio de 2012 (BOE del 27 de septiembre), ni para el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad Autónoma de Murcia y, por tanto, no
dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción tal como establece la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, así
mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
cve: BOE-A-2024-19880
Verificable en https://www.boe.es
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121041
gestión del registro de la autoridad laboral, en la base de datos general o en el sitio de
Internet que les sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real
Decreto 39/1997.
b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática.
c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la
aplicación del mismo.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Murcia, será el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia
de los actos, acuerdos o informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento,
en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Novena.
Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ya
que no prevé ninguna nueva actuación adicional a las realizadas en virtud del anterior
convenio, de 9 de julio de 2012 (BOE del 27 de septiembre), ni para el Ministerio de
Trabajo y Economía Social, ni para la Comunidad Autónoma de Murcia y, por tanto, no
dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Décima.
Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la
inscripción tal como establece la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, así
mismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una
prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Undécima.
Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, conforme a lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
De no haberse resuelto, por el órgano previsto en la cláusula octava, las cuestiones
litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Duodécima.
Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de
este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a
la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
cve: BOE-A-2024-19880
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1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de
cada una de las partes, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes: