III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19880)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121040
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de
Función Pública.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la Comunidad Autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia, la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
cve: BOE-A-2024-19880
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121040
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social dar de alta como usuario
del sistema de ámbito nacional al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Perfil de usuario de Servicio de Prevención Ajeno. Permitirá la introducción de
datos y comunicaciones referentes a sus instalaciones, medios materiales, medios
humanos, subcontrataciones y conciertos, así como la consulta de sus datos y la
presentación de las memorias anuales.
c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las
empresas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
3. Los perfiles a) y b), además de certificado digital, requieren estar registrados
como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados
reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de
Función Pública.
5. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas
necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base general a una
persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la comunidad
autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
El usuario administrador de la Comunidad Autónoma deberá dar de alta a un
administrador de cada servicio de prevención acreditado por ella.
Sexta.
Asistencia a los usuarios de la aplicación.
Con el fin de facilitar la utilización de la aplicación informática objeto de este
convenio, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los
usuarios de la base de datos general un sistema de atención telefónica destinado a
solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
Séptima. Protección de datos.
La gestión de los datos obrantes en la base de datos general se llevará a cabo de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en
materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Murcia, la persona competente de la
Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en
que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada
Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán
incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de
datos general y los registros de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la
introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la
cve: BOE-A-2024-19880
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento.