III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19880)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121038
referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo
hace el Real Decreto 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros
autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la
información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los
datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de
dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una
base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones
conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de
Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios
de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el
establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la
información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de entre las Comunidades
Autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
3. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye la función ejecutiva en materia laboral a la
Región de Murcia (artículo 12.Uno.10), sin perjuicio de las competencias del Estado
sobre legislación laboral y de la alta inspección de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la
Constitución. Las funciones y servicios en esta materia se traspasaron a la Comunidad
Autónoma por Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo. Por su parte, el artículo 11 del
Decreto del Presidente núm. 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la
Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de
septiembre, atribuye la materia de trabajo a la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Empleo.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática
para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes
en los registros de la Comunidad Autónoma de Murcia y que permita a esta Comunidad
Autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
Segunda.
Base de datos general.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
cve: BOE-A-2024-19880
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121038
referido a registros de las entidades especializadas, tras la modificación que del mismo
hace el Real Decreto 337/2010, estableció la necesidad de configurar registros
autonómicos con una serie de características, con el fin de mejorar el tratamiento de la
información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de los
datos por las autoridades y los ciudadanos, propiciando la comunicación telemática de
dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una
base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. El entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó, en uso de las atribuciones
conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de
Prevención en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios
de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
Por otro lado, las previsiones existentes del artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención respecto a la puesta a disposición de las memorias, mediante el
establecimiento de registros autonómicos conectados a una base común de datos en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, permite un adecuado desglose de la
información sea cual sea el ámbito de actuación de cada servicio de prevención.
La citada Orden TIN/2504/2010, en su disposición adicional segunda, previó, para la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de los
Servicios de Prevención el establecimiento de convenios de entre las Comunidades
Autónomas y el entonces Ministerio de Trabajo, e Inmigración.
3. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, atribuye la función ejecutiva en materia laboral a la
Región de Murcia (artículo 12.Uno.10), sin perjuicio de las competencias del Estado
sobre legislación laboral y de la alta inspección de acuerdo con el artículo 149.1.7 de la
Constitución. Las funciones y servicios en esta materia se traspasaron a la Comunidad
Autónoma por Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo. Por su parte, el artículo 11 del
Decreto del Presidente núm. 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la
Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de
septiembre, atribuye la materia de trabajo a la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Empleo.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden
TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en
lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención,
memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría
del sistema de prevención de las empresas, este convenio tiene por objeto el
establecimiento de las bases necesarias para la utilización de la aplicación informática
para la base de datos general de servicios de prevención que recoja los datos obrantes
en los registros de la Comunidad Autónoma de Murcia y que permita a esta Comunidad
Autónoma el acceso a la información y control de los servicios de prevención.
Segunda.
Base de datos general.
1. Según el artículo 28 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, los datos
obrantes en los registros de las autoridades laborales competentes se deben incorporar
cve: BOE-A-2024-19880
Verificable en https://www.boe.es
Primera.