III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-19880)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la cesión del uso de la aplicación Serpa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 121037

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
19880

Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, para la cesión del uso de la aplicación Serpa.

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la
Comunidad Autónoma de Murcia para la cesión del uso de la aplicación Serpa, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de septiembre de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez
García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad
Autónoma de Murcia para la cesión del uso de la aplicación Serpa
Madrid, a 19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 832/2023 de 20 de
noviembre, y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023,
de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Fernando López Miras, Presidente de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de la misma, nombrado
por Real Decreto 752/2023, de 7 de septiembre (BOE núm. 215, de 8 de septiembre),
autorizado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de junio de 2024.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.

1. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención, desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, estableció los requisitos y funciones de
las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así
como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de
dichos servicios.
Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, con el
objetivo de mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos
laborales, especialmente de las entidades que actúan como servicios de prevención
como medio decisivo para aumentar los niveles de seguridad y salud de los trabajadores.
Para ello prevé la creación de un sistema de información de los servicios de
prevención que fuera ágil, accesible y fiable al considerar que era un elemento necesario
e indispensable para asegurar la efectividad del resto de las medidas que la reforma
contemplaba. A tal fin el artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención

cve: BOE-A-2024-19880
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