III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-19877)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre atribución de competencias en materia de recursos contractuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Miércoles 2 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 120997

acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de su parte los costes de
traducción.
2. Las notificaciones de los actos que, a tenor de lo dispuesto en la citada
Ley 9/2017, de 8 de noviembre y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, sean
susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar, a partir de la
fecha de entrada en vigor de este convenio, la competencia del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales para el conocimiento y resolución de dichos actos.
3. Del mismo modo, corresponderá al Tribunal, en los términos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, velar por la ejecución de las
resoluciones adoptadas por él.
Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. En compensación por la asunción por el Tribunal de la competencia para resolver
los recursos y cuestiones de nulidad interpuestos al amparo de lo establecido en la
cláusula primera, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears satisfará al Ministerio de
Hacienda una cantidad fija anual de 32.500 euros.
Asimismo, se satisfará una cantidad adicional de 375 euros por recurso resuelto, a
partir de un número mínimo de 65 recursos.
El gasto derivado del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14101 G/126K01/64000/00 o la partida que lo sustituya en ejercicios
futuros, para lo cual se ha efectuado la oportuna retención de crédito.
2. La Secretaría del Tribunal notificará a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, dentro de los dos primeros meses de cada año natural, la liquidación que
corresponda por los recursos y reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior.
La cuantía a que ascienda dicha liquidación más la cantidad fija a que se refiere el
primer párrafo del apartado 1 de la presente cláusula, se ingresarán por la Comunidad
en el Tesoro Público en el plazo máximo de dos meses desde que se efectúe la
comunicación correspondiente por la Secretaría General del Tribunal.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
En los dos meses siguientes a la fecha en que el presente Convenio sea eficaz, se
hará efectivo el pago por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la parte
proporcional de la cuantía fija establecida en el apartado 1 de esta cláusula que
corresponda por los meses del primer año que resten hasta el comienzo del año natural
siguiente. La liquidación de la cuantía variable que corresponda a ese primer año se
efectuará en la forma establecida en el apartado 2.
4. En caso de resolución del Convenio, en los dos meses siguientes a la fecha de
finalización de las actividades se efectuará la liquidación de las cantidades fija y variable
que correspondan, cuyo cálculo será proporcional a los periodos comprendidos para el
cálculo de la cuantía fija y de la variable, procediendo al ingreso o pago de la cuantía
resultante.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, con una antelación de,
al menos, cinco meses antes de la finalización del plazo del vencimiento del Convenio, el
Ministerio de Hacienda podrá comunicar la revisión del importe de las cuantías a abonar
al Tribunal, a efectos de una posible prórroga, en función de los recursos y
reclamaciones resueltos por el Tribunal el año anterior y de los costes finalmente
asumidos para su resolución, a cuyo efecto remitirá a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears una propuesta con los nuevos importes acompañada de la correspondiente
memoria justificativa. Tras las comunicaciones descritas, la comisión de seguimiento
podrá acordar la concreción de los importes anuales de dichas cuantías, dentro de los
límites establecidos por las partes.

cve: BOE-A-2024-19877
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.