III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-19882)
Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación de Generación Hidroeléctrica de Bombeo José María de Oriol II, de 440 MW, en Alcántara (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121051
máximo por grupo de 258 m3/s en modo turbina y 240 m3/s como bomba, resultando
unos caudales máximos totales en la central de 516 m3/s y 480 m3/s en turbinación y
bombeo respectivamente. Los caudales nominales se han establecido en 500 m3/s en
turbinación y 414 m3/s en bombeo. La longitud total del circuito de túneles de aducción
será de 750,24 m para el G-5 y de 701,25 m para el G-6, mientras que los túneles de
aspiración tendrán una longitud de 105,65 m para el G-5 y de 67,12 m para el G-6. El
proyecto incluye las tomas y pozos de compuertas superiores en el embalse Alcántara II,
así como las tomas inferiores en el embalse de Cedillo.
Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una nueva central excavada,
denominada «José María de Oriol II», así como la edificación de un recinto destinado a
albergar los transformadores. Desde ese recinto se proyecta una línea eléctrica
subterránea de doble circuito de 400 kV y 867 m de longitud, hasta la Subestación (SET)
400 kV J.M. de Oriol, operada por Red Eléctrica de España (REE). La SET requiere una
ampliación en sus inmediaciones, acción que también forma parte del proyecto.
El desarrollo de la actuación conlleva la apertura de nuevos caminos de acceso y la
manipulación de importantes cantidades de tierra. Como resultado, se establecen tres áreas
de depósito de material excavado identificadas como escombreras n.º 1, n.º 2 y «G».
Asimismo, el proyecto plantea la adecuación del cauce en el embalse de Cedillo,
mediante la retirada de acarreos y roca alterada desde las tomas inferiores hasta 40 m
aguas abajo del Puente de Alcántara, así como excavaciones en roca localizadas en la
margen izquierda y en el fondo de cauce en el área anexa a las tomas, para posibilitar el
funcionamiento hidráulico de ambos circuitos, tanto en turbinación como en bombeo.
La presente resolución hace referencia a la solución final planteada por el promotor.
En la fase inicial del diseño del proyecto, la línea de evacuación era aérea, con 5 apoyos
y se disponía de cuatro escombreras. Tras el proceso de información pública, con objeto
de reducir los impactos detectados, la línea de evacuación se proyecta en soterrado y se
opta por buscar una nueva ubicación para verter la tierra sobrante de las escombreras
n.º 3 y n.º 4, seleccionándose el emplazamiento de la escombrera «G».
Tramitación del procedimiento.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se emite documento de alcance del estudio de
impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico Alcántara II. TM:
Alcántara (Cáceres)», el cual se remite al promotor junto con las contestaciones
recibidas en el trámite de consultas.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura publica en el BOE, anuncio por el que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto. Paralelamente, se
realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. El anexo de la presente resolución incluye un resumen del resultado de estos
trámites.
Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud
de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras la realización del
análisis formal, se concluye que el expediente está completo, al obrar los informes
preceptivos de los órganos competentes en las diferentes materias establecidas por la
Ley de evaluación ambiental y por tener el EsIA, el contenido establecido en el
artículo 35 de la citada norma.
Por otra parte, dada la ubicación del proyecto y la posibilidad de existencia de
efectos significativos derivados del proyecto sobre Portugal, con fecha 1 de septiembre
de 2023, se remite nota verbal informando de la existencia del proyecto, con objeto de
que se pronuncie sobre su intención de participar en el presente procedimiento de
evaluación ambiental, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de evaluación
ambiental.
Con fecha 20 de octubre de 2023, la República Portuguesa manifiesta su intención
de participar en el procedimiento, por lo que, con fecha 15 de abril de 2024, se realiza la
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 121051
máximo por grupo de 258 m3/s en modo turbina y 240 m3/s como bomba, resultando
unos caudales máximos totales en la central de 516 m3/s y 480 m3/s en turbinación y
bombeo respectivamente. Los caudales nominales se han establecido en 500 m3/s en
turbinación y 414 m3/s en bombeo. La longitud total del circuito de túneles de aducción
será de 750,24 m para el G-5 y de 701,25 m para el G-6, mientras que los túneles de
aspiración tendrán una longitud de 105,65 m para el G-5 y de 67,12 m para el G-6. El
proyecto incluye las tomas y pozos de compuertas superiores en el embalse Alcántara II,
así como las tomas inferiores en el embalse de Cedillo.
Asimismo, el proyecto incluye la construcción de una nueva central excavada,
denominada «José María de Oriol II», así como la edificación de un recinto destinado a
albergar los transformadores. Desde ese recinto se proyecta una línea eléctrica
subterránea de doble circuito de 400 kV y 867 m de longitud, hasta la Subestación (SET)
400 kV J.M. de Oriol, operada por Red Eléctrica de España (REE). La SET requiere una
ampliación en sus inmediaciones, acción que también forma parte del proyecto.
El desarrollo de la actuación conlleva la apertura de nuevos caminos de acceso y la
manipulación de importantes cantidades de tierra. Como resultado, se establecen tres áreas
de depósito de material excavado identificadas como escombreras n.º 1, n.º 2 y «G».
Asimismo, el proyecto plantea la adecuación del cauce en el embalse de Cedillo,
mediante la retirada de acarreos y roca alterada desde las tomas inferiores hasta 40 m
aguas abajo del Puente de Alcántara, así como excavaciones en roca localizadas en la
margen izquierda y en el fondo de cauce en el área anexa a las tomas, para posibilitar el
funcionamiento hidráulico de ambos circuitos, tanto en turbinación como en bombeo.
La presente resolución hace referencia a la solución final planteada por el promotor.
En la fase inicial del diseño del proyecto, la línea de evacuación era aérea, con 5 apoyos
y se disponía de cuatro escombreras. Tras el proceso de información pública, con objeto
de reducir los impactos detectados, la línea de evacuación se proyecta en soterrado y se
opta por buscar una nueva ubicación para verter la tierra sobrante de las escombreras
n.º 3 y n.º 4, seleccionándose el emplazamiento de la escombrera «G».
Tramitación del procedimiento.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se emite documento de alcance del estudio de
impacto ambiental del proyecto «Aprovechamiento Hidroeléctrico Alcántara II. TM:
Alcántara (Cáceres)», el cual se remite al promotor junto con las contestaciones
recibidas en el trámite de consultas.
Con fecha 9 de diciembre de 2022, el Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en Extremadura publica en el BOE, anuncio por el que se somete a
información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto. Paralelamente, se
realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. El anexo de la presente resolución incluye un resumen del resultado de estos
trámites.
Con fecha 8 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud
de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras la realización del
análisis formal, se concluye que el expediente está completo, al obrar los informes
preceptivos de los órganos competentes en las diferentes materias establecidas por la
Ley de evaluación ambiental y por tener el EsIA, el contenido establecido en el
artículo 35 de la citada norma.
Por otra parte, dada la ubicación del proyecto y la posibilidad de existencia de
efectos significativos derivados del proyecto sobre Portugal, con fecha 1 de septiembre
de 2023, se remite nota verbal informando de la existencia del proyecto, con objeto de
que se pronuncie sobre su intención de participar en el presente procedimiento de
evaluación ambiental, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de evaluación
ambiental.
Con fecha 20 de octubre de 2023, la República Portuguesa manifiesta su intención
de participar en el procedimiento, por lo que, con fecha 15 de abril de 2024, se realiza la
cve: BOE-A-2024-19882
Verificable en https://www.boe.es
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