I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2024-19808)
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120879
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria
y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
El Ministerio de Industria y Turismo es el departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre
otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuida la competencia sobre la
elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad
y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así
como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la
calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En virtud de las citadas competencias, se regulan mediante este real decreto tres
subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la
concesión directa por su interés público, social y económico.
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos
objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que
destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de
seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y
seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se
modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE,
94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE
y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la
Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, establece un sistema europeo de normalización en apoyo del desarrollo
legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos
nacionales de normalización de los Estados miembros, confiriéndoles numerosas
obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia
del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros, por una parte, a designar
a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la
competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad,
y, por otra, a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en
relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad
industrial.
cve: BOE-A-2024-19808
Verificable en https://www.boe.es
19808
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 120879
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Real Decreto 999/2024, de 1 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones en materia de industria por el Ministerio de Industria
y Turismo durante el ejercicio presupuestario 2024.
El Ministerio de Industria y Turismo es el departamento encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo que abarca, entre
otros aspectos, el desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.
La Secretaría de Estado de Industria, a través de la Dirección General de Estrategia
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, tiene atribuida la competencia sobre la
elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad
y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así
como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la
calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas,
componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
En virtud de las citadas competencias, se regulan mediante este real decreto tres
subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican que la opción más adecuada sea la
concesión directa por su interés público, social y económico.
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos
objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que
destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de
seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y
seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se
modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE,
94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE
y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la
Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, establece un sistema europeo de normalización en apoyo del desarrollo
legislativo en materia de seguridad de productos, que descansa en los organismos
nacionales de normalización de los Estados miembros, confiriéndoles numerosas
obligaciones en relación con el procedimiento de elaboración y utilización de las normas.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia
del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros, por una parte, a designar
a un organismo de acreditación, que proporcione una declaración oficial de la
competencia de un organismo para ejercer actividades de evaluación de la conformidad,
y, por otra, a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en
relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad
industrial.
cve: BOE-A-2024-19808
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