II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Administración de Justicia. Concursos. (BOE-A-2024-19843)
Acuerdo de 25 de septiembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de puesto de trabajo de Promotor de la Acción Disciplinaria.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120936
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior.
Cualesquiera de ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno, apreciando
conjuntamente los méritos alegados, designará al o a la que resulte seleccionado/a para
cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria
desierta.
Sexta.
El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios
especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su
cargo. Si el nombrado fuese magistrado/a del Tribunal Supremo conservará su categoría
y si fuese un magistrado/a con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera
Judicial tendrá la consideración honorífica de magistrado/a del Tribunal Supremo durante
el tiempo que permanezca en el cargo.
Séptima.
El Promotor de la Acción Disciplinaria solo podrá ser cesado por incapacidad o
incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría
absoluta.
Octava.
Quienes no resulten nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la
documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su
destrucción en caso de no efectuarlo.
Novena.
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2024-19843
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Núm. 238
Miércoles 2 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 120936
desagrupados antes de proceder a su digitalización, con independencia de que se
presenten unidos mediante grapas, encuadernaciones o cualquier otro medio.
Cuarta.
Quienes presenten su candidatura al puesto podrán ser requeridos/as para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior.
Cualesquiera de ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.
Quinta.
A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno, apreciando
conjuntamente los méritos alegados, designará al o a la que resulte seleccionado/a para
cubrir el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las
condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria
desierta.
Sexta.
El Promotor de la Acción Disciplinaria permanecerá en la situación de servicios
especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones inherentes a su
cargo. Si el nombrado fuese magistrado/a del Tribunal Supremo conservará su categoría
y si fuese un magistrado/a con más de veinticinco años de antigüedad en la Carrera
Judicial tendrá la consideración honorífica de magistrado/a del Tribunal Supremo durante
el tiempo que permanezca en el cargo.
Séptima.
El Promotor de la Acción Disciplinaria solo podrá ser cesado por incapacidad o
incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante mayoría
absoluta.
Octava.
Quienes no resulten nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la
documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su
destrucción en caso de no efectuarlo.
Novena.
Madrid, 25 de septiembre de 2024.–La Presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
cve: BOE-A-2024-19843
Verificable en https://www.boe.es
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.